Micelio
Auto14 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Giraldo Ortiz Marlady

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Demandas Relativas A La Devolución De Aportes Parafiscales Del Sistema De Seguridad Social En Salud Y Pensiones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Demandas relativas a la devolución de aportes parafiscales del sistema de seguridad social en salud y pensiones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Santiago de Cali y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La causa que origina la controversia radica en demanda verbal sumaria de mínima cuantía, acción in rem verso, presentada por la administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones– en contra de una ciudadana, a través de la cual pretende que se declare que esta última es responsable civil, patrimonial y extracontractualmente de enriquecerse sin justa causa, al haber recibido un doble pago generado en un título judicial y se ordene el reintegro de lo indebidamente pagado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 2808 de 2023, que dispuso que, cuando se pretenda el cobro de dineros por parte de una entidad pública, que fueron pagados de manera inadecuada a un particular y, se requiera el reembolso de estos a través de la figura de la actio in rem verso, la competencia radica en la jurisdicción contencioso-administrativa en virtud de la cláusula general prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Santiago de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Primero Civil Municipal de Santiago de Cali.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Santiago de Cali y el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Santiago de Cali conocer el proceso promovido por Colpensiones contra la señora Marlady Giraldo Ortiz.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4692 al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Santiago de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Primero. Civil Municipal de Santiago de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.